La Ley XIX — N° 18 (antes Ley 2349) crea el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Su destino exclusivo es proporcionar servicios de seguridad social y ayuda mutual a los matriculados.
Define la creación y destino del Fondo (Art. 1), la facultad reglamentaria de la Comisión Directiva (Art. 2), los beneficiarios (Art. 3) — abogados y procuradores en ejercicio y sus grupos familiares primarios —, los recursos y aportes especiales (arts. 5 y 6) y demás disposiciones sobre el régimen de seguridad social del profesional.
Consultá las Cuentas para transferencias del Colegio para los aportes correspondientes.